Las organizaciones de protección a la infancia llevaban años reclamando lo que está a punto de ser una realidad. Se aprueba en España una ley histórica a nivel mundial para proteger a la infancia. Ya es un hecho que muy pronto habrá miles y miles de personas que podrán resarcirse con su pasado. Esta ley extiende el plazo de prescripción de delitos de pederastia e incorpora un amplio conjunto de medidas de prevención del abuso y el maltrato infantil.
Es posible que para mucha gente no quede clara la importancia de esta ley en cuanto a sus implicaciones, además de ser una ley pionera a nivel mundial. Sitúa a España en el candelabro en cuanto a medidas de protección a la infancia ‒aumentando sus derechos‒ y lo convierte en un país sumamente avanzado.
En 2019, se registraron más de 40 mil delitos contra menores de edad, según datos del Ministerio del Interior español, que tomó como base denuncias y actuaciones policiales. De éstas, cerca de la mitad tuvieron como víctimas a un menor o una persona adolescente. Sin embargo, estamos seguros de que estos datos tan sólo muestran la punta del iceberg. Existen indicios de que la inmensa mayoría de casos no llegan a denunciarse ni siquiera a revelarse. Para muchas víctimas, sus abusos fueron secretos que se llevaron a la tumba.
Aunque es una ley que abarca una serie de aspectos relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia, consideramos que destaca principalmente la generosa prórroga en la prescripción del delito. Antes el tiempo de prescripción empezaba a contar a los 18 años. En la actualidad, casi se ha duplicado y se estipulan los 35 años como el punto de inicio de la cuenta atrás. De hecho, se pretende llegar a un punto en el que este tipo de delitos no prescriban nunca.
A título personal, puedo decir que fui víctima de abuso sexual infantil reiteradamente por parte de un primo segundo nueve años mayor que yo. A día de hoy, sólo tengo derecho a contarlo, pero nunca he tenido la oportunidad de denunciarlo, que es justo lo que me hubiera gustado hacer. Como víctima infantil puedo entender perfectamente las razones por las que generalmente alguien tarda en denunciar ese tipo de abusos.
En este sentido, un nombre alternativo a esta nueva ley es “Ley Rhodes” y esto se debe a la iniciativa y enorme implicación del pianista virtuoso ‒ originalmente británico, naturalizado español‒, James Rhodes. A decir verdad, hace varios años, Jordi Evole entrevistó al pianista y éste contó de una forma sumamente clara la forma en que vivió las repetidas situaciones de abuso sexual infantil que sufrió por parte de los curas de su colegio británico.
Su testamento, para mí, es el más claro que jamás he oído y en el que explica perfectamente cómo, a través de la disociación, pudo sobrevivir el trauma producido repetidamente. La disociación es un mecanismo de defensa, por medio del cual, la mente abandona el cuerpo y no vive de forma consciente el daño y el dolor que se está sufriendo. El problema surge cuando la persona se habitúa a disociar y en ocasiones pierde el control de cuándo disocia y cuándo no. El relato de James Rhodes, en mi experiencia, representa la vivencia más clara y mejor explicada que jamás he escuchado sobre el abuso sexual infantil y la disociación.
De ahí que me parece un digno impulsor y representante de dicha ley. A lo largo de los siglos, la violencia contra la infancia no sólo se ha relativizado, sino que se ha silenciado. Esto puede considerarse un crimen, realmente. Esta nueva norma tiene la finalidad de producir un cambio de paradigma. Tal como en su día ocurrió con la ley de violencia de género. Su objetivo es garantizar los derechos de los niños y adolescentes frente a cualquier forma de violencia. Una cuestión importante acerca de esta ley es que aborda de una forma exhaustiva, por ejemplo, desde el castigo físico hasta la violencia sexual o el ciberacoso. Asimismo, presenta medidas para la sensibilización, la detección, la protección y la reparación de las víctimas.
La idea es que de este modo se ponga fin a la tan acostumbrada impunidad, muchas veces debido al silencio de la víctima, de cualquier delito grave con algún menor. La pederastia es el delito que destaca, especialmente por la ampliación en los plazos de prescripción. Ahora, el tiempo del que dispondrá la víctima para denunciar comenzará a contarse cuando cumpla los 35 años, en contraste con los 18 actuales. Ello significa que el o los delitos no caducarán hasta que la víctima tenga al menos 40 años, y los casos graves podrán ser denunciados hasta la edad de los 55 años.
Otro aspecto a destacar tiene que ver con el hecho de que la víctima sólo tendrá que declarar una sola vez. Con esta medida se pretende evitar que la víctima tenga que revivir el trauma de los abusos, con la vergüenza y culpa que son tan comunes en las víctimas en general. Asimismo, se subrayan medidas que se centran en la prevención de este tipo de delitos, lo cual es fundamental.
Noemí Pereda ‒profesora de Victimología en la Universidad de Barcelona‒, añade: “Está muy bien como punto de partida. Pero lo que necesitamos ahora es que haya la dotación presupuestaria para poner en marcha todo lo que la ley dicta como lo que sería ideal. Y un plan plurianual para desarrollar las medidas necesarias: hay que ver cuándo, cómo y sobre todo con qué recursos se van a llevar a cabo”. Obviamente, es crucial contar con el presupuesto necesario, de lo contrario se convertiría en una ley vacía.
Esta nueva ley incluye otros importantes aspectos que revisaremos en futuros posts.
¿Qué opinas de esta nueva ley? ¿Conoces a víctimas de abuso sexual infantil que hayan revelado los abusos? De ser así, ¿han tardado hacerlo? ¿Por qué crees que es así?
Autor: Dr. Xud Zubieta Méndez
Créditos de la imagen; Maria Ciocnadi y Emedièfeme
Referencias:
Zubieta-Méndez, X. & Montiel, I. (2016). Factores inhibidores del abuso sexual infantil. Journal of Victimology.
Páginas web:
https://www.unicef.es/noticia/nueva-ley-de-proteccion-de-la-infancia-6-aspectos-destacar